Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 342 Todo lo anterior está indicando que el objetivo del estatuto de cambios internacionales y de comercio exterior es el de radicar en cabeza del Gobierno Nacional, por medio del Banco de la República, la totalidad de las operaciones con el oro y divisas, prohibiendo el que los particulares realicen operaciones de este tipo personal y directamente. En otros términos, sólo el Estado puede negociar divisas extranjeras y los ciudadanos quedan obligados a hacer entrega de ellas al Banco de la República y sólo pueden adquirirlas de esa entidad. En estas condiciones, cualquier ingreso en divisas del cual sea titular un particular por razón de la exportación de bienes o de servicios o de cualquier otro tipo de operación que las produzca, son de propiedad del Estado, quien las cambiará por “Certificados de cambio” que serán utilizables en determinados fines y libremente negociables en el mercado interno, dentro de las condiciones y normas establecidas en el capítulo II del Estatuto. Esta panorámica general del sistema impuesto por el Decreto 444 de 1967 le da un sentido claro a la palabra “reintegro” que se utilizó para señalar el mecanismo de los estímulos tributarios a las exportaciones menores, pues de acuerdo con el espíritu que informa el estatuto, todas las divisas que se produzcan por razón de la exportación de bienes, son de propiedad del Estado y por lo tanto los particulares están obligados a restituirlas, haciendo entrega de ellas al Banco de la República para recibir en cambio los correspondientes certificados de cambio. Ahora bien, como el artículo 166 del estatuto dispone que en el momento de reintegrar las divisas provenientes de las exportaciones llamadasmenores, el Banco de la República hará entrega de Certificados de Abono Tributario representativos de moneda legal colombiana equivalente al 15% del valor de ese reintegro, es lógico deducir que en dicha acepción no se está excluyendo ninguna porción que corresponda a costos del producto exportado, a deudas del propio exportador por razón de esas operaciones comerciales o a cualquier otro factor que pueda disminuir lo que categóricamente está denominando en la ley como valor total del reintegro. De todas suertes, cualquier incremento en el volumen de exportaciones menores redundará en un aumento de las reservas de divisas del país, precisamente por el sistema de control de cambios impuesto en el estatuto y por las diversas actividades proyectadas en el mismo para facilitar y financiar los costos de producción de los artículos exportables, a que se hizo referencia anteriormente; pero los estímulos tributarios no juegan
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