Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 340 tengan el carácter de aduaneras; y con propiedad puede decirse que la contribución o impuesto al banano establecida por la Ordenanza acusada, es una contribución de aduanas, puesto que en su artículo 2° ordena que el gravamen se cobrará a los racimos que se embarquen en ese departamento para el exterior, que es lo que constituye el cobro de impuestos aduaneros. De suerte que la Ordenanza contraría efectivamente las disposiciones citadas, y es nula, por tanto, pues se sale de los límites o condiciones que le señala el Acto legislativo número 3 de 1910.»… Félix Cortés, Pedro Martín Quiñones, Nicasio Anzola, Junio E. Cancino, Pedro A. Gómez Naranjo, Víctor M. Pérez, Pedro Alejo Rodríguez.

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