Antología - Tomo IV

337 C. ACTOS DEMANDABLES ACTOS DEMANDABLES No son solo los que enlista el artículo 835 del Estatuto Tributario 29 de enero de 2004 Radicación: 25000-23-27-000-2000-0634-01 (12498) …«La solicitud de fallo inhibitorio se sustenta en que los actos acusados son de mero trámite, a través de los cuales se practicó la liquidación definitiva del crédito y las costas del proceso coactivo, actos que no están comprendidos dentro de los señalados en el artículo 835 del Estatuto Tributario, razón por la cual no es posible efectuar un pronunciamiento de fondo por falta de competencia. En casos similares al que ahora se juzga, esta Sección ha considerado que los actos por medio de los cuales se fijan costas dentro del proceso de jurisdicción coactiva, no son susceptibles de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala considera que debe rectificar esta posición por las siguientes razones: Si bien conforme al artículo 835 del Estatuto Tributario: “dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la jurisdicción contencioso - administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución”, la Sala ha precisado que no por ello, se debe inadmitir a priori el debate jurisdiccional sobre ciertas controversias que eventualmente pudieran suscitarse entre la Administración y el contribuyente y que de otro modo quedarían desprovistas de tutela jurídica y de control jurisdiccional. Así, se ha querido dar protección jurídica a controversias independientes originadas en la aplicación de normas tributarias especiales o recientes, o posteriores a la expedición y notificación de las ‘resoluciones que fallan las

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