Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 336 de la liquidación de impuestos hecha por el municipio, es evidente que el reconocimiento no podía producirse legalmente, y que, por consiguiente, el que aparece al folio primero del expediente, es ilegal, puesto que carece de un requisito esencial como es el de que el crédito por el cual se ejecuta sea actualmente exigible. Y tal exigibilidad solo surge, como ya bien se dijo, bien con el agotamiento del procedimiento gubernativo, o bien por el silencio del contribuyente ante la notificación legal. En tales circunstancias es evidente que, por el momento, el municipio de Medellín carece de acción para cobrar por la vía ejecutiva el valor de los impuestos, a que se refiere el reconocimiento que sirve de recaudo ejecutivo, sin perjuicio de que más adelante, cuando la situación de la Cooperativa se haya definido administrativamente conforme a derecho, intente nuevamente el recaudo, si ello se hace necesario.»… Guillermo González Charry, Jorge de Velasco Álvarez, José Urbano Múnera, Alfonso Meluk.
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