Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 334 modo indebido, irrevocablemente la considera como perentoria, no teniendo la virtud de desconocer la existencia de la obligación o declararla extinguida si alguna vez existió. Como no se está en presencia de una excepción dilatoria, ella destruye la acción, pero apenas en la forma como se ha ejercitado en el proceso, es decir, mata el juicio, pero no extingue el derecho. (Gaceta Judicial, número 1944, página 683).»… Manuel A. Dangond Daza, Guillermo Acosta Acosta, José Urbano Múnera.

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