Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 331 Así pues, de acuerdo con la nueva tesis de la Sala, el título ejecutivo contra el demandante en su condición de deudor solidario de la sociedad APOYAR JG LTDA no es otro distinto que la liquidación certificada de la deuda No. 96 de fecha 18 de febrero de 2002, expedida por el Departamento Financiero del Seguro Social Seccional Cundinamarca, proferido contra dicha persona jurídica, pues, por previsión expresa de la Ley (art. 828-1 del E. T.), los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán también contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin requerirse la constitución de títulos individuales adicionales.»… Martha Teresa Briceño de Valencia, Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, William Giraldo Giraldo.
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