Antología - Tomo IV
328 IX. COBRO COACTIVO A. TÍTULOS EJECUTIVOS VINCULACIÓN DEL DEUDOR SOLIDARIO Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo son también contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales 2 de diciembre de 2010 Radicación: 25000-23-27-000-2007-00020-01(17365) …«Ahora bien, para cuando se profirió la sentencia apelada la jurisprudencia de esta Sección había establecido que el mandamiento de pago no podía servir al mismo tiempo de título ejecutivo y documento de cobro, porque ello coartaba el derecho a contradecir la calidad de deudor solidario y la proporción de la obligación que le correspondía asumir a este de acuerdo con sus aportes en el ente colectivo y el tiempo de posesión de los mismos. En tal sentido, se consideraba nula la vinculación del deudor solidario con el mandamiento de pago, y era indispensable la expedición de un acto administrativo previo a dicho mandamiento en el que se implantara la mencionada calidad del deudor, el monto de su participación en el capital social del deudor principal, los períodos gravables de dichas deudas y su valor. De acuerdo con ello precisó que la notificación del mandamiento de pago se restringe al proceso administrativo de cobro coactivo, de modo que no afectaba la actuación precedente de formación del título ejecutivo, porque la finalidad de aquél - el mandamiento - no era la declaración o constitución de obligaciones, sino la efectividad de las mismas.
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