Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 327 jurídica, es decir, el conocimiento relativamente cierto de cuál es la norma o normas jurídicas aplicables a cada caso, la interpretación uniforme, la similitud de trato para todas las personas por parte de la Administración, y el pronunciamiento de decisiones similares frente a situaciones fácticas similares. En efecto, se reitera, que el propósito de la ley no fue modificar la obligación sustancial del contribuyente, sino ofrecerle a los particulares un marco normativo sencillo, claro y confiable; además de que la supresión de trámites, persigue la racionalización del Estado y la optimización de su funcionamiento. Es decir, la ley tiene un contenido formal, en cuanto su finalidad fue suprimir trámites innecesarios, sistematizar otros y facilitarlos, pero no fue expedida con el fin de que a través de ella se cambiaran los derechos sustanciales ya establecidos a favor o a cargo de los contribuyentes. (…) En ese orden de ideas, comparte la Sala las razones expuestas en el Concepto 039724 del 29 de mayo de 2007 que confirma el Concepto 059295 del 14 de julio de 2006, pues era necesario condicionar la corrección, de que trata el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, a que se realice dentro del término establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, es decir, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración en que se pretende imputar el saldo a favor, o dentro del año siguiente a su corrección; y no procede la corrección si el denuncio tributario se encuentra en firme, es decir, si se presenta después del plazo señalado en el artículo 714 del Estatuto Tributario; en consecuencia, la Sala negará las súplicas de la demanda.»… Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Martha Teresa Briceño de Valencia, William Giraldo Giraldo, Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

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