Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado XXXII IV. IMPUESTO AL CONSUMO A. IMPUESTO AL CONSUMO DE TABACOY CIGARRILLOS Facultad para establecer el impuesto al consumo de tabaco La tienen los departamentos en virtud de la cesión que a dichas entidades le hizo la Ley 10 de 1909 - 17 de enero de 1917 453 Impuesto al tabaco proveniente de otro departamento Puede ser establecido por la Asamblea Departamental, ya que se trata de un artículo no gravado por la nación - 18 de marzo de 1918 455 Hecho generador del impuesto al consumo de tabaco No es el consumo mismo, sino la operación anterior a este, es decir, la que realizan los intermediarios entre el productor y el consumidor - 11 de marzo de 1921 457 Causación del impuesto al consumo de cigarrillos a cargo de productores nacionales La constituye la entrega del producto en fábrica o en planta en la jurisdicción donde esta se encuentre con miras al consumo - 3 de diciembre de 2009 460 B. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA Base gravable Es el precio de venta fijado por el productor - 13 de mayo de 1930 462 Tasa por almacenamiento de cerveza en depósitos oficiales Su fijación es de reserva de ley, por lo que no puede ser alterada ni directa ni indirectamente por los municipios y departamentos - 28 de mayo de 1941 464 Cervezas, sifones y refajos Tornaguía - Finalidad y modalidades - 10 de abril de 2008 467 C. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES Facultad de las asambleas departamentales en relación con el monopolio de licores Es limitada, porque no pueden incluir en el mismo sustancias expresamente excluidas por la ley - 22 de abril de 1925 470 D. IMPUESTO AL CONSUMO SOBRE BEBIDAS FERMENTADAS Facultad impositiva departamental Las asambleas departamentales pueden gravar su consumo, siempre y cuando la nación no lo haya hecho - 5 de diciembre de 1917 473
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