Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado XII Ganancia ocasional Concepto - 16 de octubre de 1964 15 Impuesto al patrimonio Características - 7 de marzo de 1969 17 Impuesto sucesoral e impuesto de ganancias ocasionales El impuesto sucesoral grava la cuota hereditaria o el legado en sí mismos mientras que el de ganancias ocasionales grava el ingreso obtenido por el heredero o el legatario, excepto los correspondientes a sucesiones abiertas o donaciones anteriores al 1º de enero de 1975 - 23 de julio de 1976 19 C. SUJETO PASIVO Sociedad anónima Es una persona jurídica distinta de los socios o accionistas individualmente considerados - 6 de junio de 1927 22 Sociedades extranjeras no domiciliadas en el país La ley fiscal no puede incluirlas como contribuyentes, dado que no se les aplica el principio de extraterritorialidad de la ley - 14 de abril de 1931 24 Comunidades No es jurídico ni justo gravarlas, por cuanto la comunidad no constituye una persona jurídica distinta de cada uno de los comuneros - 26 de marzo de 1941 26 Sucesión No es posible gravarla directamente y como patrimonio autónomo. Las utilidades derivadas de bienes herenciales son materia imponible en cabeza de los herederos y no de la sucesión - 28 de septiembre de 1951 28 Peculio adventicio ordinario del hijo El que le corresponde al padre o a la madre es renta gravable y el usufructo que ejercen sobre el mismo se grava en cabeza suya - 6 de diciembre de 1955 32 Sociedad conyugal No es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios, pero sí lo son los cónyuges individualmente considerados, a quienes para efectos fiscales se les considera como extraños - 22 de octubre de 1959 34 Personas naturales no domiciliadas en colombia No están obligadas a presentar la declaración de renta pues la ley fiscal solo obliga a los nacionales y extranjeros domiciliados en el país.
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