Antología - Tomo II
200 años Consejo de Estado 24 servicios expedida por el Ministerio de Guerra, es claro que al señor Burgos debe reputársele con la asimilación de Capitán, para efecto de declararle la pensión que solicita. (…) Apareciendo en la hoja de servicios del señor Reinaldo Burgos, aprobada por el Ministerio de Guerra el 15 de enero de este año, que dicho señor “sirvió como Músico de primera clase, asimilado a Capitán, en tiempos de guerra, desde el 1.° de diciembre de 1900, hasta el 1.° de junio de 1903, que se restableció el orden público,” y que “por Resolución número 13 del Ministerio de Guerra, de fecha 23 de enero de 1912, fue nombrado Músico Solista, con el sueldo de Subteniente, de la Banda militar de Música del Regimiento de Infantería Ayacucho número 12 de guarnición en Ibagué, empleo que sirvió desde el 23 de enero de 1912 hasta el 1.° de agosto de 1914, que fue dado de baja por abandono del puesto (…) 1° De acuerdo con las disposiciones legales que en la época regían la materia, el Ministerio de Guerra, por Resolución número 13 de 23 de enero de 1912, nombró a Reinaldo Burgos Músico Solista de la Banda de Música del Regimiento de Infantería Ayacucho número 12, de guarnición en Ibagué, asimilándolo para efectos fiscales, únicamente a Subteniente, o lo que es lo mismo, el sueldo mensual que se le pagaba por sus servicios como Músico, era igual al asignado a un Subteniente del Ejército. Esta asimilación no quiere decir que el causante tenga un grado aprobado o reconocido, de acuerdo con lo establecido, en las leyes sobre el particular. Mas tal nombra miento y asimilación a Subteniente, habiendo venido sirviendo antes asimilado a Capitán, para efectos de sueldo mensual, no implicaba que dicha Resolución obligara al señor Reinaldo Burgos a aceptar el puesto, ni podría haberlo hecho, puesto que ello era un acto de su voluntad. 2° Del punto anterior se deduce que el abandonar el puesto para que había sido nombrado, no podía reputarse como una deserción, en virtud de habérsele asimilado únicamente para efectos fiscales y no estar comprendido en el caso del artículo 1570 del Código Militar…» Félix Cortés, Junio E. Cancino, Nicasio Anzola, Pedro A. Gómez Naranjo, Pedro Martín Quiñones, Pedro Alejo Rodríguez, Sergio A. Burbano .
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