Antología - Tomo II

21 RECOMPENSA MILITAR UNITARIA Reconocimiento en favor del cónyuge sobreviviente depende de la prueba técnica de que la muerte del militar es consecuencia directa de la enfermedad contraída en el servicio. 27 de julio de 1916 Radicación: CE-SCA-EXP1916-N0727 …«La señora Virginia Salgar de Galindo demanda de la Nación el reconocimiento y pago de la recompensa unitaria que a su juicio le corresponde, en su condición de cónyuge sobreviviente del general Roberto Galindo, muerto en Barranquilla el 14 de noviembre de 1913, a consecuencia de enfermedad contraída en campaña, al servicio del Gobierno, en la guerra de 1899 a 1903. (…) Los términos en que está concebida esta disposición, ordinal 3º del artículo 5 de la Ley 21 de 1904, y el espíritu general que informa las leyes sobre la materia, indican que el fundamento de la causal allí determinada debe establecerse de una manera muy precisa, segura y concreta, esto es, que la relación de causa y efecto entre la enfermedad contraída en campaña, y la muerte, aparezca con tal evidencia, dadas las circunstancias especiales, que no haya lugar a otros supuestos dentro de la manifestación ordinaria de los hechos. Si así no fuera, la aplicación del ordinal citado sería tan extensa, que comprendería quizá la mayor parte de los militares del Gobierno, muertos en cualquier tiempo, después de la guerra, porque el servicio de campaña en estos climas y al choque de tantos elementos destructivos, desgastan y debilitan, por lo menos, el organismo, para que más o menos tarde una enfermedad intercurrente produzca la muerte. Es necesario tener muy en cuenta la relación de tiempo y las circunstancias personales de vida, una vez que el solo quebranto de la edad, la falta de higiene adecuada, los climas malsanos en que se habite con posterioridad a la época de la guerra, los

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