Antología - Tomo II
19 PENSIÓN MILITAR DE OFICIAL EN RETIRO Reconocimiento sujeto a la prueba de la buena conducta por el cura párroco 21 de octubre de 1915 Radicación: CE-EXP1915-N1021 …«En el juicio sobre reconocimiento de una pensión militar al señor Coronel Lucio Jiménez T., se dictó por el consejero ponente, el once de junio último, auto en que se dispone que se compruebe la buena conducta del actor con el certificado del párroco respectivo. De esta providencia apeló el fiscal porque, dice, no encuentra ninguna disposición que exija ese comprobante a la persona del militar que directamente reclame el reconocimiento de pensión por el término que le ha servido al Gobierno.»
(…) Si se examina detenidamente la legislación sobre pensiones que en diferentes épocas ha regido en el país, se observará fácilmente que de manera explícita unas veces, otras implícitamente, los legisladores han querido siempre que la pensión o la recompensa que se otorguen en nombre del Estado, recaigan en personas que no hayan manchado con una conducta notoriamente mala los propios merecimientos o los de sus antepasados que los hicieran acreedores a la pensión o recompensa del Tesoro Público.(
) Esta sola disposición, artículo 11 de la Ley 149 de 1896, justificaría el auto que se analiza, porque es claro que si la mala conducta del pensionado autoriza al poder ejecutivo para suspender el pago de una pensión o recompensa, es decir, para dejar de cumplir la sentencia que decretó la recompensa o la pensión, con mayor razón esa mala conducta debe ser causa para que la pensión no se decrete. Quiere la ley que no disfruten de pensión personas que por su mala conducta notoria se hayan hecho indignas de ella, y por eso autoriza para retirársela a quienes la tengan y se encuentran en ese caso.
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