Antología - Tomo II
18 II. FUERZA PÚBLICA PENSIÓN VITALICIA PARA LOS MIEMBROS DE LAS BANDAS DE MÚSICA DEL EJÉRCITO NACIONAL Reconocimiento a quienes prestaron servicios a la República Unitaria o al Estado Confederado 19 de abril de 1915 Radicación: CE-SCA-EXP1915-N0419 …«¿El tiempo de servicio debe computarse únicamente por el prestado después de la vigencia de la Constitución de 1886 y el prestado al Gobierno de la Confederación Granadina? ¿Las campañas debieron hacerse precisamente en defensa de los principios políticos que informan aquéllas? No, ha respondido el legislador del año de 1912, con amplitud de criterio que le hace honor. No, lo que la ley manda recompensar son los servicios prestados a la República, ya esté ella organizada en forma de República Unitaria, ya en la de Estados Confederados, y ya se le hayan prestado tales servicios en las bandas nacionales, en las de los extinguidos Estados Soberanos o en las de los departamentos. Lo que la ley recompensa es la lealtad, la decisión y la buena voluntad con que se ha servido a la Patria, sosteniendo las instituciones y defendiendo los diferentes gobiernos legítimamente constituidos que han regido los destinos de la Nación. De ahí que sí reconocen de modo tan explícito los servicios prestados en las bandas de música de la Unión colombiana, reconozca implícitamente las campañas hechas por los mismos individuos en defensa de los gobiernos legítimos de dicha Unión.»
Próspero Márquez, Adriano Muñoz, Luis Felipe Rosales.
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