Antología - Tomo II
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TII 11 2. El plan de retiro compensado de empleados del Congreso de la República consagrado en el Decreto 1072 de 1996. Ahora bien, además del régimen especial que rige a los empleados del Congreso de la República consagrado en el Acuerdo 26 de 1986 cuando se cumplen los requisitos del régimen de transición de que trata el artículo 2.º del Decreto 1293 de 1994 y que fue expuesto en el acápite anterior, el artículo 18 de la Ley 4ª de 1992 ordenó al Gobierno Nacional establecer un plan de retiro compensado para los empleados de tal corporación. El aludido plan de retiro, que se reitera es distinto al régimen especial que regula el régimen pensional de los empleados del Congreso de la República, está contenido en el Decreto 1076 de 1992 y es aplicable, por disposición del artículo 1.º de esta normativa, al personal administrativo nombrado por las mesas directivas y al personal elegido por los miembros del Congreso cuyos cargos figuren en las plantas de personal establecidas en las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, así como a los ex-empleados desvinculados en el período vigente a la expedición del decreto que deban ser reintegrados por mandato judicial o conciliación administrativa. De conformidad con lo señalado en el Decreto 1076 de 1992, el plan de retiro compensado debía contener, entre otras cosas, lo relativo a las pensiones de jubilación Así, el artículo 3.º de dicha normativa dispuso como requisitos para que los empleados del Congreso de la República tuvieren derecho a dicha prestación social, los siguientes: (i) Acreditar 19 años o más de servicios continuos o discontinuos en la corporación a la fecha de la publicación de dicho decreto y (ii) cualquiera que fuera la edad. Precisó además la citada norma que quienes se pensionaran acogiéndose al mencionado plan tendrían derecho a una prestación equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado en los últimos seis meses de servicio. Por su parte, el parágrafo del artículo 3.º ibidem señaló que se reconocería también la pensión a quien tuviera 18 años y 6 meses de servicio en el Congreso y un año en cualquier entidad del Estado. El plan de retiro compensado debía, por disposición del artículo 12 del Decreto 1076 de 1992, realizarse en dos etapas durante la vigencia del año fiscal de 1992 así: a ) Entre el 1.º y el 19 de julio y; ( b ) del 1.º al 30 de octubre.
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