Antología - Tomo II
10 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL Y PLAN DE RETIRO COMPENSADO DE LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Beneficiarios. Requisitos. Diferencias. Topes pensionales 11 agosto de 2016 Radicación: 25000-23-25-000-2005-07847-03(1315-12) …«Los artículos 1.º literal b) y 2.º del Decreto 691 de 1994 incorporaron al Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 a los servidores públicos del Congreso de la República a partir del 1.º de abril de 1994. “El Decreto 1359 de 1993 solo reglamentó la situación de los Congresistas, empero nada dijo con relación a los empleados del Congreso. La regulación para estos últimos está contenida en el Decreto 1293 de 1994, que consagró el régimen de transición para Congresistas y empleados del Congreso. En ese sentido, el artículo 2.º ejusdem precisó que la Ley 100 de 1993 no es aplicable a los empleados del Congreso que al 1.º de abril de 1994: (i) tengan 40 o más años de edad si es hombre o treinta y cinco (35) o más años de edad si es mujer y/o (ii) que hubieran cotizado o prestado servicios durante quince (15) años o más . Además de estos requisitos dicho servidor público debía estar vinculado a la entidad al 1.º de abril de 1994. Una vez se verifique que el empleado del Congreso es beneficiario del régimen de transición, la norma para efectos pensionales que se debe aplicar es el Acuerdo 26 de 1986 por expresa disposición del inciso 2.º del artículo 3 del Decreto 1293 de 1994. Los requisitos que el mismo preceptúa para adquirir la pensión de jubilación son: (i) Que el empleado del Congreso haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos en empleos oficiales y: (ii) tenga cincuenta y cinco (55) años. (…).
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