Antología - Tomo II
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TII 37 No vale argüir contra esta afirmación que la Ley 130 de 1913 trasladó de la Corte Suprema al Consejo de Estado la jurisdicción para resolver, en definitiva, sobre la caducidad de las pensiones o recompensas, porque la Ley 130 no hizo sino reformar, dice (artículo 108), las leyes sobre pensiones, y la citada Ley, al fijar la jurisdicción sobre la materia, dijo en su artículo 18: El Tribunal Supremo conoce privativamente en una sola instancia de los asuntos siguientes: De las reclamaciones sobre recompensas militares. “ De las actuaciones sobre reconocimientos de pensiones conforme a la ley. No incluyó, por tanto, este artículo las resoluciones definitivas sobre caducidad de pensiones y recompensas, cuestión muy otra de la facultad de reclamarlas y reconocerlas, que se refiere, en vez de suspenderlas, a reconocerlas. Y sabido es que las disposiciones jurisdiccionales no admiten otra suerte de interpretación que la estrictamente ceñida a la ley, (Artículo 195 del Código Judicial).” “Ni es tampoco razón para que el Consejo conozca de las actuaciones sobre caducidad de pensiones y recompensas, el hecho de que así lo haya resuelto el Gobierno en el Decreto número 1978 citado atrás, puesto que sólo el legislador puede atribuirle al Consejo funciones y reglas de jurisdicción.»… Arturo Campuzano Márquez, Sixto A Zerda, Ramón Rosales, Sergio A Burbano.
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