Antología - Tomo II
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TII 31 En los términos anteriores, se rectifica el criterio jurisprudencial de la Sala Plena del Consejo de Estado, al cual se refiere el agente del Ministerio Público en su vista fiscal. Está probado en el informativo que la afección padecida por el demandante, según los dictámenes que se produjeron durante la primera instancia del proceso, lo inhabilitan en forma absoluta y permanente para desempeñar las actividades propias del personal combatiente dentro de las instituciones militares, pero apenas le producen una incapacidad parcial para efectuar las tareas propias de los servicios castrenses que se asimilan a los de la vida civil, de conformidad con lo expresado, en forma reiterada por la doctrina de la Corporación. Por esta razón el Tribunal del conocimiento, estimó que no podía accederse a la petición relacionada con la pensión de invalidez, solución esta que encuentra acertada la Sala Plena del Consejo de Estado si se tiene en cuenta que las otras pruebas médicas que se practicaron en la segunda instancia, tampoco dan base para concluir en forma diferente en que lo hizo el A-quo. En efecto, el dictamen proferido por el Instituto de Medicina Legal, cinco años más tarde de haber sido desvinculado el accionante del Ministerio de Defensa, no indica que la disminución de la capacidad laboral que presentaba el actor en el momento de su retiro, le producía invalidez absoluta, pues solamente en la fecha en que se produjo el dictamen, de julio 22 de 1981 pudo afirmarse que debe ser considerado “como inválido absoluto para desarrollar actividades propias de la vida civil”, según el mismo dictamen…» Samuel Buitrago Hurtado, Presidente (Salvamento de voto); Aydee Anzola Linares, Carlos Betancur Jaramillo, Jorge Dangond Flórez, Enrique Low Murtra, Carmelo Martínez Conn, Eduardo Ortiz Amaya, Salvamento de voto; Álvaro Orejuela Gómez (Salvamento de voto), Jacobo Pérez Escobar, Mario Enrique Pérez Velasco (Salvamento de voto), Ignacio Reyes Posada, Gustavo Humberto Rodríguez R., Roberto Suárez Franco, Eduardo Suescún Monroy (Salvamento de voto), Jorge Valencia Arango, Joaquín Vanín Tello (Salvamento de voto).
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