Antología - Tomo II
200 años Consejo de Estado 30 de Retiro de las Fuerzas Militares, para los efectos legales consiguientes. Lo mismo, puede solicitar ante la Justicia Contencioso Administrativa en el caso de que la administración le niegue estas peticiones, sin que sea obligatoria para el accionante solicitar, como lo había exigido antes la doctrina de la Corporación, la nulidad del acto por medio del cual se le reconoció la asignación de retiro, pues precisamente para tener derecho a la sustitución se parte de la base de que aquel acto es legal, claro y legítimo, tanto más si se tiene en cuenta que la sustitución sólo es posible cuando cada una de las prestaciones han surgido a la vida jurídica con el lleno de los requisitos legales, una de las cuales, las más favorables al interesado, lo obliga a optar por una de las dos. Tampoco podría hablarse en este caso, de renunciar a una, para pedir la otra, porque en las circunstancias indicadas, la prestación social es irrenunciable y si renuncia, entonces no habría lugar a sustitución por sustracción de materia. Menos podría acudir a la renuncia condicional, pues la sentencia también sería condicional, lo cual no es de recibo en materia civil o administrativa. 4o. Pero si lo anterior no fuera suficiente, basta recordar que la pensión de invalidez no es irreversible pues quien la disfruta puede dejar de ser inválido absoluto en cuyo caso no habría obligación de continuar reconociéndole la mencionada prestación, y así las cosas le quedaría la opción para solicitar la asignación de retiro en caso de tener derecho a ella o de que se le hubiera reconocido por medio del correspondiente acto administrativo. Empero, si antes renunció a ésta, no tendría la oportunidad de disfrutarla, con lo cual sufriría indudablemente un serio perjuicio. 5o. En consideración a que cada una de las prestaciones está a cargo de organismos oficiales distintos, al ordenarse la sustitución pretendida por el interesado, deberá comunicarse a la entidad encargada de pagar la prestación sustituida, para evitar así el pago por parte del Estado de dos prestaciones que son incompatibles entre sí. Sentado lo anterior y atendiendo concretamente a las peticiones contenidas en la demanda, que ha dado lugar a este proceso, se observa que aquélla no se ciñe a los requisitos mínimos exigidos por la técnica jurídica, pues no se hace alusión alguna al sueldo de retiro que devenga el demandante ni se solicitó expresamente la sustitución de esta prestación por la pensión de invalidez, como era de rigor hacerlo. Con todo, estas deficiencias no constituyen inepta demanda y por lo tanto, es el caso de entrar a estudiar el fondo de la controversia.
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