Antología - Tomo II
29 ASIGNACIÓN DE RETIRO Incompatibilidad con la pensión por invalidez 22 de abril de 1983 Radicación: CE-SCA-EXP1983-N0422 …«[S]in que le sea permitido a esta Sala entrar a calificar sobre la legalidad o ilegalidad del acto que le concedió al demandante la asignación de retiro, se presenta la oportunidad de estudiar nuevamente el punto planteado para llegar a la conclusión de que la jurisprudencia contenida en el fallo anteriormente citado, es equivocada y por consiguiente debe ser rectificada teniendo en cuenta lo siguiente: Los artículos 20 del Decreto 1305 de 1975 y 143 del Decreto 612 de 1977, hacen incompatibles la asignación de retiro y la pensión de invalidez, pero permiten al interesado optar por las más favorables si reúne los requisitos legales, de lo cual resulta necesariamente. l. Si dentro de la actuación administrativa los dictámenes médicos, demuestran que el interesado se encuentra en estado de invalidez absoluta y por otra parte reúne los requisitos para devengar asignación de retiro, ésta ya le ha sido reconocida, puede optar por la que le sea más favorable, escogencia ésta que obliga a la administración. 2o. Si dentro de la actuación administrativa, o en el proceso respectivo, sólo aparece probado que tiene derecho a la asignación de retiro, por sustracción de materia, no habría lugar a la opción y por consiguiente nada tendría que hacer el punto sobre la incompatibilidad. 3o. Si con posterioridad el interesado acredita derecho a pensión de invalidez, no obstante que ya está percibiendo el sueldo de retiro, lo adecuado es que solicite directamente ante la administración, la sustitución de éste por aquélla y que dicha circunstancia se comunique a la Sala de Sueldos
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