Antología - Tomo II

27 SUELDO DE RETIRO DE OFICIAL DEL EJÉRCITO POR REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO Reliquidación con base en el último sueldo y grado militar no desconoce el principio de cosa juzgada 11 de abril de 1939 Radicación: CE-EXP1939-N0411 « Llamado nuevamente al servicio activo, el Mayor de Páramo completó un tiempo de servicio de treinta taños, cinco meses, quince días, y fue ascendido al grado de teniente coronel, con aprobación del Senado de la República, y fue pasado por segunda vez a la situación de retiro temporal por Decreto número 120 de 26 de enero de 1938. (…) El teniente coronel de Páramo solicita del Consejo, por medio de su apoderado, doctor Francisco López Mojica, en escrito de 16 de junio del año pasado, el reconocimiento del mayor sueldo de retiro a que considera tener derecho por razón del mayor tiempo de servicio, de su ascenso y del mayor sueldo de actividad (…) El pensamiento del legislador fue garantizarles a los militares, retirados del servicio, un sueldo que guardara proporción al que devengaban estando en actividad, a fin de dar cumplimiento al precepto constitucional que les garantiza a los militares el no ser privados de sus sueldos, honores y grados. Para la efectividad de esta garantía, el legislador creó la Caja de Retiro de los oficiales de guerra, y dispuso que a los oficiales retirados se les pagara un sueldo equivalente al 30 por 100 del último sueldo devengado y correspondiente al último grado que tuvo el oficial en servicio activo, más un

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