Antología - Tomo II
200 años Consejo de Estado 26 correspondencia y armonía, y precisa interpretarlas unas por otras ( leges legibus concordare promptum est ). Para terminar, debe hacerse presente que si por excepción y desde luego con menoscabo de las disposiciones de que se ha hecho mérito, ocurriese que a un oficial se le destina antes de su retiro a un puesto de asignación inferior a la de su grado, y al retirarlo la liquidación se formula por el sueldo correspondiente a su grado y no por el devengado en ese cargo, no resulta perjuicio para la caja especial del Ministerio, porque como se desprende de la misma nota que ha motivado esta providencia, allí hay manera de percibir del oficial la cantidad que por aportes a la caja aparezca en su contra, habida cuenta de la diferencia entre el sueldo del puesto que desempeñaba y el del grado»… Nicasio Anzola, José Vargas Torres, Arcadio Charry, Pedro Alejo Rodríguez.
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