Antología - Tomo II
25 SUELDO DE RETIRO EN EL EJÉRCITO NACIONAL Se liquida con base en el sueldo señalado para el grado en el escalafón militar que tuviera el oficial al momento del retiro del servicio, así se encuentre desempeñando otro cargo a la fecha Descuento de aportes 20 de agosto de 1929 Radicación: CE-EXP1929-N0820 …«El retiro forzoso del Ejército que da lugar al sueldo de retiro se verifica por razón de la edad del oficial, y así la ley al determinar una edad para cada grado y no una edad para determinado puesto en filas, sitúa el derecho del Oficial en el cumplimiento de la edad correspondiente al grado. De esta suerte, si se acepta que al llegarle al militar el momento de su retiro, que no puede ser sino por haber cumplido la edad de su grado, se le asigne un sueldo de retiro correspondiente a un grado inferior o superior al de su edad, resulta que la gracia a que el legislador le da derecho en el primer caso por su edad y por su grado, y a la que lo limita en el segundo, vienen a salir de la norma rigurosa de la ley para quedar al arbitrio de las precarias organizaciones de las tropas, con flagrante menoscabo de los preceptos legales sobre ascensos, que son el mejor amparo de los miembros de la institución armada»… Así pues, como el legislador determina perentoriamente que ningún oficial pueda ser nombrado para ocupar un puesto o destino de rango inferior a su grado en el escalafón, y si autoriza para que un oficial ocupe un puesto correspondiente al grado inmediatamente superior, es sobre la base de que disfrute el sueldo de su grado efectivo, la única interpretación posible, ante la misma ley, de la expresión último sueldo devengado para fijar el de retiro de los militares, tiene que ser la que conduzca a liquidar esa asignación de retiro por el grado y no por el puesto, ya que jamás será buena interpretación de una ley la que vaya contra el sentido de otra y por. Que siempre ha sido norma de derecho que entre las leyes debe haber la debida
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