Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 20 68 del decreto 327 de 1992, para el propietario que destruye un bien sujeto a régimen de conservación arquitectónica. Si se toma como notificaciónpersonal la que por conducta concluyente cabe derivar del hecho de presentar la demanda por parte de sus herederos, estaríamos frente a la situación de un acto administrativo que cobra firmeza o adquiere oponibilidad cuando han desaparecido sus fundamentos de hecho, es decir, un acto administrativo que en su caso ha decaído por la desaparición de uno sus elementos, como es el del motivo o la causa, situación que según tiene dicho la Corporación, no es causal de nulidad, por ser sobreviniente o posterior al nacimiento del acto administrativo, como tampoco objeto de una acción específica o declaración por parte de esta jurisdicción. Su declaratoria o reconocimiento le compete a las autoridades administrativas encargadas de hacer cumplir el acto, sea de manera oficiosa o en virtud de la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, en caso de que las autoridades competentes trataran de hacérselo cumplir...». Juan Alberto Polo Figueroa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Olga Inés Navarrete Barrero, Manuel Santiago Urueta Ayola.
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