Antología - Tomo I
16 ACTO MIXTO Cuando el acto de carácter general produce claros efectos particulares, basta la publicación para darlo a conocer a los interesados 21 de marzo de 1996 Radicación: CE-SEC1-EXP1996-N3575 …«Conforme al artículo 116 del C. de R. M., es presupuesto sine qua non para que un acuerdo produzca efectos jurídicos que sea publicado. La publicación es, pues, el medio legal autorizado para poner en conocimientode todas laspersonas laexistenciadedichoactoadministrativo. Independientemente de que el Acuerdo número 30 de 21 de diciembre de 1993, como acto administrativo de carácter general que es, pueda tener efectos particulares, como en este caso, el medio adecuado para darlo a conocer es su publicación. En el evento sub examine el referido acuerdo fue publicado el 4 de enero de 1994, según consta a folio 58 del cuaderno principal. Y el 12 de enero del mismo año la representante legal de la demandante solicitó al Concejo Municipal la desafectación de los Teatros Aristi y Colón como patrimonio urbano, conforme obra a folio 51 ibídem . Lo anterior pone en evidencia que no se violó el artículo 29 de la Constitución Política, pues la actora no solo se enteró oportunamente del contenido del acto que la afectaba sino que pudo solicitar la desafectación del bien objeto de la demanda y acudir oportunamente ante esta jurisdicción...». Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Juan Alberto Polo Figueroa, Libardo Rodríguez Rodríguez, Manuel Santiago Urueta Ayola.
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