Antología - Tomo I

12 ACTO GENERAL Oponibilidad 26 de noviembre de 1993 Radicación: CE-SEC1-EXP1993-N2575 …«Respecto de la promulgación y publicación de los actos administrativos de carácter general, como requisito para entrar a regir, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que ella solo se impone en la medida en que afecten los derechos de los gobernados, pero no así cuando contengan medidas internas para la misma Administración, pues ellos pueden cumplirse sin necesidad de tal requisito, siempre que lleguen por otros medios al conocimiento de sus destinatarios (Sentencia de 15 de septiembre de 1943, Anales del Consejo de Estado, Tomo LI, números 329 - 334, Pág. 184; Sentencia de 22 de octubre de 1974, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente doctor Humberto Mora Osejo, Actor: Juan Manuel Bravo Arteaga, Exp. No. 2304, Anales del Consejo de Estado, T. LXXXVII, números 443 y 444, Págs. 371 a 379). En el expresado sentido también se pronunció esta Sección en sentencia de 30 de julio de 1993, Consejero Ponente doctor Yesid Rojas Serrano, Actor: Carlos Fernando Ossa Giraldo, Exp. No. 2262, y auto de 29 de octubre de 1993, Consejero Ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, Actor Víctor Alfonso Estupiñán Perdomo, Exp. No. 2655. No obstante lo anterior, la Sala encuentra que lo expresado por esta Corporación y concretamente, por esta Sección en las providencias atrás resecadas tuvo su origen en la interpretación jurisprudencial de los artículos 52, 53 y 109 de la Ley 4a. de 191 - 3 43 del Decreto 01 de 1984, entre otros, normas que no son las únicas aplicables al asunto sub júdice, por lo cual el análisis de la legalidad de la Ordenanza acusada no puede hacerse

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