Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 7 obtener un título que permita el ejercicio de determinada profesión y, por lo mismo, trasciende lo meramente académico para involucrarse en el ámbito administrativo. Pero un asunto diferente es el relativo a otros actos, que aunque emanados del ejercicio de dicha función administrativa, no pueden tener la connotación de administrativos sino netamente académicos que, por lo mismo, escapan al control de esta jurisdicción. Son tales, por ejemplo: el señalamiento del calendario académico, los planes de enseñanza e investigación, el sistema, forma y criterio de calificaciones, de exámenes y de matrículas, entre otros, pues dichos aspectos tienen que ver con el fuero interno de las Instituciones de Educación Superior, ya que son la máxima expresión de su autonomía y forman parte del reglamento que gobierna las relaciones entre la Institución y sus educandos, debiendo, en consecuencia, la primera, en virtud del compromiso que adquiere, cumplir con la obligación de educar, y, correspondiéndole a los segundos, sujetarse a las disposiciones de aquel. Sobre este punto, esta Corporación en providencia de 22 de marzo de 1985, con ponencia del Consejero doctor Miguel Betancur Rey, hizo las siguientes observaciones, que la Sala prohíja en esta oportunidad: “...No todos los actos de las entidades oficiales están sujetos a control jurisdiccional. ¿Será posible, por ejemplo, que ante el Consejo de Estado se demande la calificación “reprobatorio” de un examen de anatomía presentado por un estudiante de universidad oficial y como restablecimiento del derecho se pida que el Consejo, en su sabiduría médica, ordene a la Universidad asignar al actor una “aprobatoria”? ¿Será posible solicitar al Consejo de Estado que ordene a la Universidad Nacional modificar las conclusiones técnicas a que llegó en la investigación sobre desbordamientos del río Magdalena? No todo acto proveniente de organismos oficiales tiene carácter administrativo, aún dentro de ámbitos en que la ley haya guardado silencio sobre ellos. Pero en el caso de los actos académicos no guardó silencio: distinguió entre estos y los actos administrativos...” (Código Contencioso Administrativo, página 16 1, Mario Madrid - Malo G. la. Edición 1985)...». Yesid Rojas Serrano, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Miguel González Rodríguez, Libardo Rodríguez Rodríguez.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz