Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 5 d) En calidad la ley prevé la posibilidad de que se elabore un modelo de contrato “que el gobierno adopte por medio de decreto” para los contratos que celebre la Nación con las demás entidades públicas (Arts. 32 del Decreto- ley No. 1050 de 1968 y 6o., numeral 2o., del Decreto- ley No. 550 de 1960); pero, en primer lugar, ello con la finalidad, prevista en el Art. 20 de la ley 19 de 1958 (Art. 31 del Decreto-ley No. 1050 de 1968), de desconcentrar en entidades oficiales las funciones del Gobierno Nacional en la construcción de obras públicas; además, aunque el correspondiente modelo se aprobó por Decreto No. 1779 de 1960, se dispuso en el mismo que a él deben ceñirse “en lo posible” las estimulaciones contractuales, es decir, que, aunque aprobado por decreto, puede variarse, dentro de los límites legales, por acuerdo de las partes. e) En conclusión la relación jurídico-procesal se trabó sobre acto inexistente, por lo que la Sala no puede dictar sentencia de mérito, que debe fundarse en la confrontación del acto acusado con las disposiciones invocadas como violadas; tal fue también, a este respecto, el criterio de la Sección 4a. de esta Sala en sentencia de 29 de octubre de 1970...». Jorge Dávila Hernández, Alfonso Arango Henao, Lucrecio Jaramillo Vélez, Humberto Mora Osejo.

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