Antología - Tomo I

3 I. ACTO ADMINISTRATIVO A. CONCEPTO Son declaraciones de voluntad de la administración destinadas a producir efectos jurídicos 24 de septiembre de 1971 Radicación: CE-SEC1-EXP1971-N1389 … «II. Las consideraciones de la Sala. La Sala considera, de acuerdo con la vista Fiscal, que la cláusula acusada de nulidad no constituye un acto administrativo que le permita proveer en el fondo, conforme a los siguientes motivos: a) Según la doctrina, los actos administrativos “son declaraciones de voluntad de la administración destinadas a producir efectos jurídicos” (Enrique Sayagués Lasso, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Pág. 281), o de personas u órganos distintos de la Administración, si actúan en función administrativa. Se comprenden en este concepto todos los actos administrativos, por el órgano o el contenido, habida consideración de que, en el régimen jurídico colombiano, aunque prevalece en su determinación el criterio orgánico, por excepción tiene también aplicación el material o de fondo, como sucede, por ejemplo, con los actos de elección o nombramiento que, cualquiera que sea el órgano que los dicte, se definen por la ley como administrativos, o, a contrario sensu, con los actos a que se refieren los Arts. 76. Ords. 11 y 12, 80, 121 y 122 de la Constitución, reputados por el Art. 214 ibídem como leyes en sentido material aunque dictados por el Gobierno Nacional. b) Por tanto, para que exista acto administrativo se requiere, entre otros requisitos, que el funcionario u órgano que obra en función

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