Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI LXXI todos los asuntos, tanto los consultivos como los jurisdiccionales, para co- nocimiento de la Sala Plena de la Corporación 6 . A partir del año 1950, la Sección Primera ejerció su labor jurisdiccional como parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en procesos de nu- lidad, conociendo de demandas en ejercicio del control de legalidad, entre otros, de los decretos y resoluciones ministeriales (1950) y de los entes terri- toriales (1951); de las ordenanzas y acuerdos de las asambleas departamen- tales y los concejos municipales, respectivamente (1951), y de los decretos ejecutivos del Presidente de la República (1952). También conoció de las demandas de nulidad en contra de las resolu- ciones de la Junta Central de Odontólogos (1953); de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones (1953) y, en general, de las ex- pedidas por los centros superiores de administración pública. Asimismo, se ocupó de examinar la legalidad de las licencias para el funcionamiento de espectáculos o de establecimientos públicos (1954); y, de manera importante y novedosa, ejerció el control de legalidad de los procesos de expropiación con fines de utilidad pública - indemnización y descuentos por valorización (1953–1976). Otro de los asuntos de los cuales se ocupó la Sección Primera de la Cor- poración, dentro de la versatilidad que siempre la ha caracterizado, fue de desatar los recursos extraordinarios de revisión, pero sólo en casos deter- minados (1955) 7 ; sobre la acción de plena jurisdicción en contra de actos de carácter nacional y los alcances del restablecimiento de un derecho sin cuantía (1978); y los atinentes a la conceptualización de actos administrati- vos simples y complejos, los supuestos para el agotamiento de la vía guber- nativa y la necesidad de demandar actos confirmatorios (1980). En desarrollo de lo establecido en el artículo 236 de la Constitución Po- lítica de 1991 8 , en armonía con dispuesto en el artículo 36 de la Ley 270 de 6 Ver “Proceso Evolutivo y Antecedentes de los Juzgados Administrativos. El Consejo de Es- tado. Los Tribunales Administrativos. Los Jugados Administrativos”. Documento elabora- do por el Despacho del doctor Carlos Enrique Marín Vélez. Publicación del Consejo Supe- rior de la Judicatura. Bogotá, D.C. Año 2007. 7 Sobre estos asuntos ver Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Provi- dencia de 27 de julio de 1955. Rad.: 1955 - 0727. Consejero Ponente: doctor Rafael Marria- ga. Bogotá, 8 Artículo 236.“El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdicciona- les de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de
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