Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado LXX región de Arauca - Rebelión (1918); el cobro del impuesto al consumo en el departamento de Antioquia (1919); la gestión de los magistrados de la Corte de Cuentas (1920); entre otras temáticas 2 . Desde 1921 hasta 1931, la Sección Primera, al asumir los asuntos de la Sala de Negocios Generales 3 , se ocupó de proferir sentencias de nulidad electoral, tales como la nulidad de la elección de magistrados de tribunales (1921); la nulidad de la elección hecha por el Gran Consejo Electoral para miembros de los consejos electorales de los departamentos (1925); la nuli- dad en la elección de senadores (1925); y la nulidad de escrutinios para la elección de diputados (1930). También conoció de la nulidad de resoluciones expedidas por la Contra- loría General de la República (1925), y de las expedidas en los juicios de corte de cuentas (1926). En ese periodo 4 se asignaron al Consejo de Estado funciones adicionales, en algunos casos restableciendo competencias perdidas con ocasión del cese de actividades de la Corporación: fue así como se dispuso que la Sección de- bía expedir un dictamen previo para la apertura de créditos suplementales o extraordinarios, exigidos por la Constitución Política de 1886 (artículo 208). Estos dictámenes estaban a cargo de la Sala Plena del Consejo de Estado - Sección Primera, tal es el caso del expedido sobre el crédito suplemental pedido para continuar los trabajos de la carretera del Carare (1926 -1928). En el registro de providencias se encuentra un pronunciamiento del año 1931, sobre el control de legalidad de ordenanzas departamentales que esta- blecieron el impuesto sobre el consumo de tabaco y reglamentaron dicha renta. Con posterioridad, la Ley 70 de 11 de diciembre de 1930 5 dispuso en su artículo 1º la reunificación en dos salas del Consejo de Estado, quedando 2 Consultar la relatoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, página web www.con- sejodeestado.gov.co . 3 Ley 22 de febrero 11 de 1925 “Por la cual se legalizan varios créditos extraordinarios abier- tos por Decretos ejecutivos, se deroga el inciso 2o del artículo 35 de la Ley 34 de 1923, y se dictan otras disposiciones”. 4 Ver el Acto Legislativo No. 1 del 10 de septiembre de 1914 y la Ley 60 de 1914. 5 “Por la cual se reorganiza el Consejo de Estado y se dictan unas disposiciones sobre jui- cios de nulidad ante lo contencioso administrativo”,

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