Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 531 Para el caso concreto, y de cara a la valoración del estándar fijado para los servicios de consulta externa de medicina estética, esto significa que deberá declararse la nulidad de las partes del apartado demandado que exigen acreditar el título de especialista en medicina estética, pero se convalida el requerimiento de acreditar la formación académica y competencia profesional de quien siendo médico no ostente dicho grado (de especialista). Por esta razón, el estándar aplicable en adelante quedará como sigue (con exclusión de las expresiones tachadas): Consulta Externa de Medicina Estética: Estándar: Talento Humano. A partir de la presente norma, cuenta con médico especialista en medicina estética o médicos especialistas que cuenten en su formación académica con entrenamiento en procedimientos de medicina estética, relacionados con su especialidad. De otra parte, en lo concerniente al estándar aplicable a la cirugía estética de mediana y alta complejidad, habida consideración de que la ley 14 de 1962 reconoce el título de médico y cirujano como presupuesto para el ejercicio legal de la medicina y la cirugía (artículo 2.1), encuentra la Sala que el reglamento enjuiciado no hace nada distinto a dar aplicación a dicho requerimiento, apenas natural en consideración a la relevancia social de esta materia. No puede ignorar la Sala la especial vulnerabilidad de los usuarios del sistema de salud en general y de quienes acuden a los servicios de cirugía estética en particular, ni su trascendencia para la efectividad de sus derechos a la salud, la vida y la integridad personal, diariamente puestos en juego en estos quirófanos habida cuenta de los notables riesgos que implica su práctica, como es un hecho notorio en la realidad nacional. De aquí que exista un claro deber de protección de estos derechos en cabeza de las autoridades que fundamenta razonable y suficientemente esta exigencia legal, refrendada por el reglamento atacado. Por ende, en relación con el estándar aplicable a los centros de cirugía estética de mediana y alta complejidad no prospera el cargo de falta de competencia de la autoridad que expidió el reglamento demandado. Tampoco encuentra esta Corporación que dicho estándar pueda ser anulado con base en los cargos de violación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, pues es claro que se trata de derechos que deben ser ejercidos siempre en el
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