Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 526 de testigos referidas a la idoneidad del profesional, como lo afirma el impugnado. En el caso sublite se aprecia que el interesado, sin ser médico de profesión, solicitó ante el Ministerio de Salud la inscripción en el registro público de “homeópatas permitidos”, el 25 de marzo de 1979, fecha muy posterior a la vigencia de la Ley 14 de 1962. Tal actividad no constituye propiamente una profesión independiente sino una modalidad, sistema o especialidad de la medicina, la cual hoy en día es requisito sine qua non para poder ejercer la homeopatía; sólo en los casos de excepción previstos en el parágrafo 2o. del artículo 2o. de la Ley 14 de 1962 puede ejercerse esta por profesionales que carezcan de título en medicina. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto por el parágrafo 2o. de la Ley 14 de 1962, la solicitud presentada por el señor Miguel Rodríguez Castañeda ante el Ministerio de Salud, para que se le inscriba en el registro público de homeópatas lo fue extemporáneamente...». Jacobo Pérez Escobar, Alfonso Arango Henao, Mario Enrique Pérez V., Roberto Suárez Franco.

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