Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 525 apreciar a simple vista como el artículo 1o. define lo que se entiende por el ejercicio de la medicina, y de como el Art. 2o., en su parte inicial, determina quiénes pueden ejercerla; y, además en los parágrafos segundo y tercero se refiere concretamente al ejercicio de la homeopatía. En este aspecto se contemplan dos situaciones: La de los homeópatas titulados, licenciados o permitidos que hayan adquirido legalmente el título o licencia o permiso para “ejercer la medicina por el sistema homeopático” , quienes al entrar en vigencia la ley pudieron continuar practicando su profesión en las condiciones establecidas en el respectivo título, licencia o permiso; y, la de los homeópatas que habían presentado, para la misma época, solicitud de licencia o permiso para ejercer la homeopatía, a quienes su situación debía resolvérseles de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. Con posterioridad a la vigencia de la ley el ejercicio de la homeopatía sólo es posible por quienes tengan la calidad de médicos, según se deduce claramente del contexto del parágrafo segundo del Art. 2o. de la Ley 14 de 1962 por cuanto el estatuto emplea la frase “para ejercer la medicina por el sistema de homeopatía”, lo cual da a entender que para su ejercicio se requiere la obtención previa del título profesional de médico, salvo los casos contemplados en la misma ley ya mencionada. En caso semejante fallado por esta Corporación, sostuvo la Sala: “Finalmente se expidió la Ley 14 de 1962 que en el parágrafo 2o. del artículo 2o. dispuso que los homeópatas permitidos podrán seguir ejerciendo: pero que las solicitudes de licencia o permiso presentadas con anterioridad a esta ley “y que se encuentran pendientes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de tales solicitudes”. “De acuerdo con lo anterior, el plazo del Decreto 86 de 1932 no varió, puesto que esta era la disposición vigente para las solicitudes que se encontraban pendientes de resolver. “Al actor quien como se dijo hizo su solicitud en 1963, no lo amparan las disposiciones legales que ha citado y que la Sala ha considerado en esta providencia, a pesar de su reconocida competencia en el ramo de la homeopatía y de su completa honorabilidad, que ha demostrado en el expediente; y a pesar, también, de la seriedad y estudio que demuestra en su actuación el señor apoderado.” (…) Ya se ha expresado que la homeopatía no se puede ejercer en Colombia, a partir de la vigencia de la Ley 14 de 1962, sino por profesionales médicos; de consiguiente quien desea ejercer esta especialidad de la medicina deberá acreditar su calidad de tal con la certificación idónea, previo cumplimiento de los requisitos legales y académicos, mas no con simples declaraciones

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