Antología - Tomo I

523 XXXII. TÍTULOS DE IDONEIDAD HOMEOPATÍA Al convertirse en una especialidad de la medicina, quien no tiene título profesional en medicina no puede ejercerla 30 de abril de 1981 Radicación: CE-SEC1-EXP1981-04-30 …«A través del tiempo la homeopatía, en nuestro país, ha tenido una reglamentación jurídica específica: en efecto por la Ley 12 de 1905 se establecieron requisitos para su ejercicio; luego, mediante la Ley 36 de 1929 y los Decretos 1099 y 986 de 1932 se acogió una nueva reglamentación; posteriormente se dictó la Ley 67 de 1953 que estableció nuevas exigencias para la concesión de la licencia, a “titulares en instituciones o facultades cuyos programas de estudios sean aprobados por el Gobierno” (Art. 11). Por último se dictó la Ley 14 de 1962 relativa al ejercicio de la medicina. Tal estatuto legal en su artículo lo dispone: “Artículo 1 o. Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina y cirugía la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, prevención, tratamiento y curación de las enfermedades, así como para la rehabilitación de las deficiencias o defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden que afecten a las personas o que se relacionen con su desarrollo y bienestar.” En su artículo 2o. agrega: “Artículo 2o. A partir de la vigencia de la presente ley solo podrán ejercer la medicina y cirugía: a) Quienes hayan adquirido título de médico y cirujano expedido por alguna de las Facultades o Escuelas universitarias reconocidas por el Estado y que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país; b) Los colombianos y

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