Antología - Tomo I

520 TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUAS En el proceso de aprobación del programa de inversión del 1% para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, no existe la obligación previa de concertación con la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se adelanta el proyecto que involucra en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales, sujeto a la obtención de licencia ambiental 10 de septiembre de 2015 Radicación: 25000-23-24-000-2010-00259-01 …«vi) ¿Es válida la obligación impuesta por EL MINISTERIO a BP de concertar con CORPORINOQUÍA las inversiones a realizar? Y de ser afirmativa la respuesta a este interrogante: ¿cuál es el fundamento jurídico de dicha obligación? Para la Sala, la obligación impuesta por EL MINISTERIO a BP de concertar con CORPORINOQUÍA el plan de inversiones atrás referida no es válida. Esto, toda vez que una lectura atenta del parágrafo 1º del artículo 4 del Decreto 1900 de 2006 permite evidenciar que aun cuando esta normativa contempla la participación de la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se adelanta el proyecto en el trámite de aprobación del plan de inversiones, esta intervención está prevista con un alcance distinto del que se le dio en las resoluciones atacadas. En efecto, el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 1900 de 2006 es del siguiente tenor: “En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deberá radicar simultáneamente ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, una copia del programa de inversión con la copia del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que estas emitan el concepto respectivo, para lo cual contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles. El peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.

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