Antología - Tomo I
516 XXXI. TASAS TASA ESPECIAL DE SERVICIOS ADUANEROS TESA La inexequibilidad del artículo 56 de la Ley 633 de 2000 no afecta la liquidación y pago por las importaciones realizadas antes de la ejecutoria de la sentencia C-992 de 2001 30 de octubre de 2008 Radicación: 25000-23-27-000-2004-00671-01 …«La presente instancia se contrae a los motivos de inconformidad expuestos en la sustentación del presente recurso de apelación, por consiguiente la cuestión a resolver consiste en establecer si había lugar a acceder a la solicitud de corrección oficial de las declaraciones de importación en comento a fin de que la DIAN reintegrara a la actora lo que había liquidado y pagado en esas declaraciones por concepto de la tasa especial creada mediante el artículo 56 de la Ley 633 de 2000, cuya vigencia para la época de presentación de éstas reconoce la apelante. Como quiera que la solicitud de corrección indicada está basada en el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999, es menester traer el texto del mismo, a saber: “ ARTÍCULO 513. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN. La autoridad aduanera podrá expedir Liquidación Oficial de Corrección cuando se presenten los siguientes errores en las declaraciones de importación: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. Igualmente se podrá formular Liquidación Oficial de Corrección cuando se presente diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera”. Asimismo en el artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000, según el cual dicha liquidación oficial de corrección procederá cuando se trate de
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