Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 515 Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder necesita estar legitimado en sus actos, y esto opera por medio de la autorización legal”. “Es a todas luces contrario al principio señalado, suponer que al no estar algo expresamente prohibido, bien sea para el legislativo, o para cualquiera otra rama del poder público, sus integrantes pueden hacerlo, porque esta prerrogativa es exclusiva de los particulares. Los servidores públicos tan solo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las Leyes o los Reglamentos, y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar funciones ajenas a su competencia. Esto como una garantía que la sociedad civil tiene contra el abuso del poder por parte de aquellos servidores. Es una conquista que esta Corporación no puede soslayar, no solo por el esfuerzo que la humanidad tuvo que hacer para consagrarla efectivamente en los textos constitucionales, sino por la evidente conveniencia que lleva consigo, por cuanto es una pieza clave para la seguridad del orden social justo y para la claridad de los actos que realicen los que detentan el poder público en sus diversas ramas ”. Concluyese de lo expuesto que la entidad demandada expidió sin competencia y con violación del artículo 69 del C.C.A. el acto administrativo acusado; en consecuencia, las razones y pretensiones del recurso son atendibles, de donde la sentencia apelada se ha de revocar para, en su lugar, declarar la nulidad de la resolución demandada y restablecer el derecho de la actora, en el sentido de declarar vigentes los oficios revocados, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia...». Martha Sofía Sanz Tobón, Camilo Arciniegas Andrade (Salvamento de voto), Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Marco Antonio Velilla Moreno.
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