Antología - Tomo I
505 FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Rendimientos financieros e intereses en superávit de subsidios 22 de marzo de 2007 Radicación: 25000-23-24-000-2000–00240-01(8681) …«4.2. régimen de la obligación de transferir los excedentes al fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos (fssri) La Ley 286 /1996 (art. 5°) reguló la obligación de transferir al FSSRI los superávit de la contribución de solidaridad recaudada de los usuarios del servicio de gas combustible, y dispuso que la empresa cubrirá trimestralmente los subsidios con la contribución recaudada, y entregará al Fondo el excedente o superávit —si lo hubiere— «dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su liquidación trimestral»: LEY 286 /96 «ARTÍCULO 5o. Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible distribuido por red física pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial, y al sector industrial incluyendo los grandes consumidores , y los usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial, son de carácter nacional y su pago es obligatorio. Los valores serán facturados y recaudados por las empresas de energía eléctrica, de gas combustible distribuido por red física o de telefonía básica conmutada y serán utilizados por las empresas distribuidoras de energía, o de gas, o por las prestadoras del servicio público de telefonía básica conmutada, según sea el caso, que prestan su servicio en la misma zona territorial del usuario aportante , quienes los aplicarán para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos I, II y III áreas urbanas y rurales.
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