Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 498 Por otra parte, el acto acusado que lo es el Decreto 250 de 1969 afirma en sus considerandos que el Gobierno Nacional permitió por medio de varios actos la coadyuvancia por parte de organizaciones particulares para prestar servicios de vigilancia y que esa coadyuvancia “resultó inoperante y desviada de los objetivos previstos”. Y forzoso será dar crédito a semejantes afirmaciones del Gobierno porque el acto que las contiene está amparado por la presunción de legalidad y por la de veracidad, sin que en este juicio haya elemento probatorio de ninguna clase que las desvirtúe. El Decreto sub-judice estimó inoperante y desviada de sus objetivos la coadyuvancia ya dicha, lo cual se ratifica en la nota No. 001 568 del Jefe del DAS al Consejo y en el memorando acompañado en ella visible a los folios 20 y siguientes del juicio No. 1261 acumulado. Ante afirmaciones tales, no desvirtuadas en los expedientes que se estudian, ¿podrá continuar afirmándose que debe fomentarse una actividad contra el bien común, contra las conveniencias públicas y de contra la Constitución Nacional? No lo cree así la Sala. Para la Fiscalía resulta un tanto excesiva la prohibición total del Decreto demandado y considera que el remedio no está en la abolición definitiva de esas entidades sino en una regulación completa y estricta de su funcionamiento. Decir, por una parte, que resulta un tanto excesivo, no es afirmar que resulta ilegal ni trasgresora de norma superior, sino más o menos rigurosa en apreciación personal. E insinuar el remedio y cómo puede aplicarse, no está dentro de la órbita jurisdiccional, y sólo compete discrecionalmente al Gobierno hallar el remedio y aplicarlo. No sobra, aludir a algunos de los razonamientos que sustentaron el auto de 22 de mayo de 1969 y que en la providencia de suspensión provisional dejaron de examinarse. Expresaron ellos que doctrinantes y tratadistas se acuerden en considerar los servicios de la justicia, la defensa y la policía como esenciales dentro de los cuales está excluida la coparticipación de particulares y que nuestra Carta acoge. El poder de policía pertenece al Gobierno y es un hecho necesario por las exigencias del orden público, la seguridad, la vigilancia, etc. Por otra parte, los servicios públicos esenciales, la policía entre otros, se prestan ajenos a la mira utilitaria o comercial y se sostienen con la contribución ciudadana. Por mandato de la Constitución las autoridades, y la policía es una de ellas, están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En desarrollo de este principio y tomada por su aspecto más amplio, la función de policía es la potestad del Estado para el ordenamiento de las actividades
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