Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 497 Por lo demás, la reconocida inseguridad reinante tiene maneras de combatirse por medios diferentes, como serían los de fortificar los recursos de la Policía, complementar su dotación y aumentar su personal, capacitándole convenientemente. Aparecería en verdad contradictorio que se hayan realizado esfuerzos muy notables nacionalizando empresas de servicio público como teléfonos, acueductos y energía eléctrica, y sin embargo continúe en manos privadas la prestación del elemental y más caracterizado servicio público como es el de velar por la integridad de la persona humana y la seguridad de sus propiedades o residencias. Ciertamente, el citado Decreto de 1966, adoptado como Ley, expresa en su artículo 16 que “La Policía Nacional fomentará las organizaciones particulares de auto-defensa y cooperación con el servicio de vigilancia y supervigilará al desarrollo de sus actividades”. Más nótese primeramente que esta norma no impuso al Estado la obligación de prestar el servicio de vigilancia en cooperación con los particulares, sino a la Policía Nacional la de fomentar organizaciones de auto defensa y cooperación con tal servicio.Y la diferenciación, por el aspecto constitucional, es importante y no escapa al sentido crítico. ¿Qué es fomentar? En la acepción pertinente del Diccionario de la Real Academia, es “excitar, promover o proteger una cosa”. Entonces, ¿qué alcance tiene el mandato del Art. 16 del Decreto aludido? Ninguno otro diferente para la Policía Nacional y no para el Estado mismo, de fomentar las organizaciones particulares “de auto defensa y cooperación” con el servicio de vigilancia, como lo rezan sus voces. Muchas maneras habrá de fomentar esas organizaciones, diferentes a la que tanto la demanda como el auto de suspensión provisional interpretan como manera excluyente. Está v. gr. la Defensa Civil de amplia resonancia en el país y algunas otras. Pero lo que si no podrá hacerse será interpretar ese mandato del Decreto 1667 en el sentido de obligación para el Estado contrariando la norma constitucional del Art. 16 de la codificación, vigente en las Cartas fundamentales de la República desde tiempos pretéritos. Fomentar tampoco implica tolerar aquellas organizaciones que no se ajusten a la finalidad perseguida. Es cierto, como lo apunta la vista Fiscal que “la vigilancia sigue siendo función primordialmente desarrollada por el Estado; pero se prevé y aún se desea que exista una cooperación en ese importante servicio por parte de los particulares o personas de derecho privado”. ¿Pero qué clase de cooperación, se pregunta la Sala? ¿Lo dice acaso la norma que se estima violada? Lo dice con precisión alguna otra? No será, desde luego, una cooperación que tienda a trasgredir y de hecho quebrante el mandato constitucional

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