Antología - Tomo I

496 XXX. SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIO PÚBLICO DE VIGILANCIA No podrán funcionar en el territorio nacional empresas o sociedades privadas que tengan por objeto prestar servicios de vigilancia en calles o lugares públicos 25 de agosto de 1970 Radicación: CE-SEC1-EXP1970-N1234 …«Si bien es cierto que la Sala Decisoria halló configurado el quebrantamiento de la norma del Decreto 1667, que ordenó fomentar este tipo de organizaciones particulares, también lo es que un estudio más hondo y minucioso del problema puede conducir a conclusiones opuestas que den prevalencia a tesis diferente. En efecto: Conviene destacar como premisa el carácter comercial de la vigilancia particular que ha venido prestándose como servicio privado que se cobra comercialmente por las sociedades dedicadas a ello. La garantía de la Constitución a la libertad de empresa no puede llegar al punto de entregar a la actividad privada la defensa de la vida y de los bienes de los asociados como que es obligación del Estado mismo que no puede declinar en vigilantes particulares a quienes se dota y permite el porte de armas y, consecuencialmente, su uso eventual. Porque además de ser ello una cuestión de principios recogidos en las legislaciones modernas democráticas o no, sería a la luz de ellos inconcebible que empresas privadas tengan, con miras comerciales, la responsabilidad de vigilar la integridad física de los habitantes y sus propiedades u hogares. A los vigilantes se entrega por este sistema un poder extra constitucional y excesivo y armas que pueden ser bien o mal empleadas sin directo control de las autoridades. Por otra parte, repugna a la cultura cívica que oficio esencial de la Policía pagada con la contribución ciudadana, se desempeña por sociedades particulares como si se tratara de oficios o menesteres comunes u ordinarios.

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