Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 494 proceso de elaboración y adopción de los Reglamentos Técnicos, las que se encuentran en armonía con el postulado constitucional atrás enunciado, conforme al cual es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. En efecto, la Resolución 03742 de 2001 de la SIC en su artículo 2º establece los criterios y condiciones materiales para la expedición de un Reglamento Técnico, cuyo cumplimiento debe ser verificado por la entidad competente para su expedición. Precisa esta disposición que “[l]a manera como fundamente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones materiales previstas debe detallarse en las consideraciones del Reglamento Técnico, precisando las fuentes que sustenten el cumplimiento”. Entre los criterios y condiciones materiales a que se refiere esta norma se encuentra la determinación del grupo o sector de personas o empresas que sería afectado por el Reglamento Técnico y el grado de afectación (núm. 7). Además,el artículo4º de laResoluciónestablece loscriteriosycondiciones formales de los Reglamentos Técnicos, entre los que se encuentra haber dado oportunidad a los sectores e interesados, por un lapso no inferior a diez (10) días, para formular comentarios y observaciones al proyecto de Reglamento Técnico (núm. 1). (iv) En el presente asunto, al revisar el expediente, encuentra la Sala que el Ministerio de la Protección Social no dio estricto cumplimiento a las exigencias antes mencionadas. En efecto, en los antecedentes administrativos solo consta la decisión del Ministerio de la Protección Social de dar publicidad al proyecto de Resolución “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la Miel de Abejas para consumo humano” a través de su publicación en su página web por el término de un mes, durante el cual se recibirían observaciones (de esto da cuenta el Oficio 245376, sin fecha, dirigido por el Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social a la Oficina Asesora de Comunicaciones de ese Ministerio), y la presentación de un documento de observaciones por parte de la empresa Alpina S.A. (documento sin fecha y que no aparece suscrito por persona alguna) que fue estudiado por la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA, a solicitud del Ministerio, según aparece en el Oficio número 400- 01034-2009 radicado en este organismo el 26 de mayo de 2009, documento al que se acompaña un cuadro con los comentarios del INVIMA frente a dichas observaciones.
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