Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 488 Según el artículo 14 ibídem , puede otorgarse para las siguientes modalidades: a) Fabricar; b) Importar y vender; c) Importar, envasar y vender; d) Importar, semielaborar y vender, y e) Semielaborar y vender. Los registros enjuiciados en el sub lite son de la tercera modalidad, “Importar y vender”. (…) El Tribunal, en la interpretación de los artículos 78 y 79 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo, en los cuales finca la actora la protección de la reserva de información relativa al producto VIAGRA cuya importación le fue autorizada, señala que en la normativa comunitaria respecto de los medicamentos existe “una forma de tutela parcial y relativa, menor a la prevista para las invenciones y los signos distintivos”, a fin de asegurar a su titular la posesión y uso de la información sobre los conocimientos en torno a los productos que fabrican o a los servicios que prestan, así como en lo que concierne a sus métodos de producción y a sus formas de distribución, regulada en términos del secreto industrial, no se extiende al producto farmoquímico o agroquímico cuya comercialización haya sido aprobada”, de modo que alcanza únicamente a los datos, y “no es atributiva de derechos de propiedad”. Sobre el particular advierte que “En todo caso, la limitación de la posesión y su uso reservado de los datos, por parte de su titular, está dada en el interés colectivo por la protección de la salud pública; supuesto en el cual la autoridad competente, si lo estima necesario, podrá disponer su publicación”, y que la novedad en el uso de componentes químicos del producto nuevo amparado por un registro sanitario no constituye una invención, en el sentido de la artículo 1 de la decisión 344, pues si lo fuera la tutela comunitaria sería la de la patente y no la del secreto industrial, de modo que no se busca atribuir derechos sobre el compuesto químico en cuestión, sino asegurar a los consumidores la seguridad y eficacia de los productos que lo utilizan, en cumplimiento del artículo 1 del Acuerdo de Cartagena y el artículo del Protocolo Adicional al Convenio Hipólito Unanue, que hacen obligatorio proteger la salud de los consumidores de ese tipo de productos que utilizan nuevos componentes químicos.

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