Antología - Tomo I

483 ACCIONES CONTRA REGISTROS MARCARIOS QUE INVOLUCRAN CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA Improcedencia de su desistimiento 20 de junio de 2013 Radicación: 11001-03-24-000-2008-00349-00 …«Conforme a la Doctrina el principio de legalidad, en términos generales, lo constituye el sometimiento de los órganos y sujetos del derecho público a la normativa del Estado, la cual, a su vez, ostenta una estructura jerárquica cuyo estrato superior está representado por la Constitución, y en cuyo escalafón cualquier norma debe sujetar su contenido jurídico a todas las normas superiores. Tanto la sujeción a la Ley como la composición normativa jerarquizada son los elementos fundamentales del llamado “Estado de Derecho”, noción que, en un sentido más general, envuelve la idea “Estado como ordenamiento jurídico”, es decir, como orden de personas, de cosas y de situaciones, regidas de acuerdo con las reglas de derecho. De acuerdo con lo anterior, las prerrogativas en las ventajas o privilegios de que gozan los entes administrativos frente a los administrados, tienen su fundamento en los cometidos de interés general que deben cumplir aquéllos. La función pública en beneficio de la comunidad constituye la razón suficiente de la desigualdad, ya que en último término, se plantea aquí la eterna disyuntiva enunciada por el principio general del derecho según el cual el interés privado debe ceder al interés general cuando quiera que ambos órdenes de intereses entren en conflicto. El artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina refleja la primacía del interés general sobre el particular, como se desprende su texto, que es del siguiente tenor: “ La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando

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