Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 472 la Decisión 311, 99 de la Decisión 313 y 110 de la Decisión 344. (Proceso 17-IP-95. Interpretación Prejudicial de 9 de noviembre de 1995, publicada en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 199, de 26 de enero de 1996)”. Por otra parte, el artículo 110 de la Decisión 344 enuncia algunas pruebas para demostrar el uso de la marca y el artículo 108 de la misma Decisión establece causales de justificación para el no uso de la marca. Normas sobre las cuales concluye el Tribunal que la cancelación por no uso tiene por efecto: “1. Depurar el registro marcario, sacando aquellas marcas que no son usadas de una manera real y efectiva, y 2. Permitir que otras personas puedan registrar esa marca, otorgando, de conformidad con el artículo 111 de la Decisión 344, un derecho de preferencia a la persona que obtuvo la decisión favorable, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que quede firme la providencia que dé término al procedimiento de cancelación de la marca, para solicitar el registro del signo a su nombre”. De las pruebas allegadas se observa que las facturas aportadas son impertinentes para demostrar el uso de la marca PUM COLOMBINA respecto a los productos “café y sus derivados” durante el período de tres años anteriores a la fecha de la solicitud de cancelación por no uso, pues del total de 343 facturas tan sólo 69 están contabilizadas dentro del término previsto en la norma comunitaria, en la cuales no figura la marca PUM COLOMBINA. En otras palabras, el fin identificador de la marca no se cumplió en esta oportunidad, ya que su uso no se materializó “…mediante la prueba de la venta o de la disposición de los bienes…a título oneroso, como verdaderos actos de comercio”. Ahora bien, del total de los productos amparados por la marca PUM COLOMBINA para la clase 30 internacional, la solicitud de cancelación, como ya se dijo, recae en el “café y sus derivados”. De manera que en el presente caso, resulta necesario estudiar la pertinencia de la cancelación parcial del registro de la marca, con fundamento en la norma comunitaria aplicable. Es así que de conformidad con los artículos 110 y 166 de las Decisiones 344 y 486 respectivamente, se requiere que los productos de la clase 30 Internacional que la marca PUM COLOMBINA distingue, hayan sido puestos en el comercio o se encuentren disponibles en el mercado bajo esa marca,

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