Antología - Tomo I
469 CANCELACIÓN DEL REGISTRO POR NO USO Al no haberse demostrado que la marca PUM COLOMBINA es notoria y tampoco poderse predicar tal circunstancia por pertenecer al grupo de Colombina S.A., la solicitud de cancelación parcial por no uso debe efectuarse bajo los presupuestos jurídicos aplicables a cualquier clase de marca común 12 de marzo de 2009 Radicación: 11001-03-24-000-2003-00325-01 …«La marca nominativa PUM COLOMBINA, fue concedida a favor de Colombina S.A., para todos los productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, Mediante Resolución 6150 de 24 de febrero de 1994, certificado 157445. El acervo probatorio allegado al proceso demuestra que algunas marcas de la Sociedad Colombina S.A., entre ellas COLOMBINA (especialmente) y COFFE DELIGTH, que distinguen productos de la Clase 30 Internacional, (clase de productos que distingue lamarca PUMCOLOMBINA), efectivamente son marcas notoriamente conocidas, ya que las facturas de venta, los catálogos de publicidad y demás pruebas relacionadas así lo evidencian, pero no en cuanto a la marca PUM COLOMBINA, que a pesar de contener en su denominación la palabra “COLOMBINA” y se encuentra bajo la titularidad de la misma sociedad COLOMBINA S.A., no puede predicarse que por esos hechos sea notoria, pues es una marca autónoma e independiente de las enunciadas, que posee un certificado de registro propio 157445 el cual la identifica y la diferencia de las otras de su especie. Por otra parte, tampoco puede afirmarse que PUM COLOMBINA sea una marca notoriamente conocida por pertenecer al grupo de Colombina S.A., toda vez que la normativa comunitaria no contempla en alguna de sus disposiciones la “marca corporativa”, o sea, que la marca debe considerarse en forma individual y sólo bajo los productos que ella distinga de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz