Antología - Tomo I
466 IMAGEN Y DENOMINACIÓN DEL DIVINO NIÑO No es apropiable por ser un artículo sagrado para feligreses católicos 12 de abril de 2012 Radicación: 11001-03-24-000-2008-00191-00 …«Le asiste razón a la Entidad demandada, al concluir que el signo tal como fue solicitado, es irregistrable, pues tanto la denominación como la figura del Divino Niño es inapropiable, por ser un artículo sagrado para todos los católicos del mundo, el cual solo podría registrarse como marca, en la medida que contenga un elemento adicional que le de la fuerza distintiva para que sea viable su registro. Pero tal como está concebido, resulta violatorio del artículo 135 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Aunado a lo anterior, se tiene que la Superintendencia de Industria y Comercio afirma que el signo solicitado “Se trata de una imagen sagrada del catolicismo, a la que muchos devotos hacen sus plegarias, circunstancia que ha generado que su uso como marca se haya generalizado” . Sobre el particular, el Tribunal de Justicia Andino, se refiere a los signos de uso común, de la siguiente manera: “El literal g) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone: “No podrán registrarse como marcas los signos que g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país”; La norma trascrita prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente por designaciones comunes o usuales. Existen expresiones que el público consumidor
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