Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 465 sus asociados, para todos los fines de derecho, por el simple acto de afiliación a las mismas, salvo expresa disposición en contrario”. Respecto al argumento de que el Decreto acusado viola el artículo 55 de la Constitución Nacional y los artículos 105 y 106 de la Ley 86 de 1946, se contesta: De acuerdo con el artículo 16 de la ConstituciónNacional, las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de las personas residentes enColombia, y por ello al instituir el Decreto acusado que esas mismas autoridades sólo pueden conceder licencia para espectáculos y para establecimientos públicos donde se ejecuten o representen obras musicales o teatrales que pertenezcan al dominio privado cuando quien solicita el permiso correspondiente compruebe el pago de los derechos de autor y presente las planillas de que trata el artículo 40 de la Ley 86 de 1946, no les está atribuyendo el fallo de los negocios de que tratan los artículos 105 y 106 de la misma Ley, ni mucho menos está involucrando las atribuciones de la Rama Jurisdiccional y la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por consiguiente tampoco existe violación del artículo 55 de la Constitución Nacional ni de los artículos 105 y 106 atrás citados. Además, para terminar, conviene anotar que la Ley 86 de 1946, artículo 39, al autorizar al Gobierno para establecer la forma de pagar “derechos de autor”, dispuso que su percepción estará a cargo de la entidad pública o particular que señale el mismo Gobierno, para que ella haga la distribución entre los autores correspondientes, previos los descuentos necesarios para atender a los gastos que origina la Administración. De donde se deduce que el Gobierno no solamente quedó autorizado para fijar la forma de pago de los “derechos de autor”, sino también para señalar la entidad que debe recibirlos y distribuirlos. Todo lo cual viene a demostrar una vez más la injusticia de las aseveraciones hechas en la demanda en cuanto a que el capital de los usuarios está expuesto “al peligro de la evaporación sin razón legal”, “sin conocimiento de causa y manos que no acreditan derecho alguno”. Basta leer la Ley para comprobar cómo ella misma previó la forma de percibir por entidades responsables los “derechos de autor” y el modo de distribuirlos”…. Rafael Rueda Briceño, Daniel Anzola Escobar, Manuel Buenahora, Ildefonso Méndez, Antonio José Prieto, Baudilio Galán Rodríguez, Luis Enrique Cuervo.

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