Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 463 causahabientes, los Correspondientes ‘derechos de autor’, y presente igua1men las planillas de que trata el artículo 40 de la Ley 86 de 1946. Artículo 2º. Los establecimientos públicos que actualmente funcionan tendrán plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de este Decreto, para presentar ante la autoridad correspondiente la comprobación del ‘pago de los derechos de autor y las planillas indicadas. Artículo 3º. Se deroga el Decreto 142 de 24 de enero de 1952. Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición”. De la lectura desprevenida del articulado en cuestión se concluye sin lugar a dudas que el Decreto sub-lite es perfectamente legal puesto que se limita simplemente a garantizar las normas respectivas para que tales derechos no sean burlados. No es cierto como lo afirma el demandante que el Decreto viole la ley en lo tocante a sanciones, competencia para imponerlas y necesidad del registro de la obra, porque dicho acto se limita a fijar la forma de pagar los derechos de autor, sin establecer, como lo asevera la demanda, nuevas sanciones no previstas en la ley, pues éstas se refieren exclusivamente a los que las infringen, sin que esto tenga relación con la forma de pagar los derechos de autor. Es más, el Decreto acusado no habla de sanciones en ninguno de sus artículos, y solamente señala un requisito para conceder la licencia de funcionamiento de espectáculos o de establecimientos públicos donde se ejecuten o representen obras de dominio privado, ya sean teatrales o musicales. Es decir, por ese medio coercitivo -que no es sanción- se persigue hacer respetar la ley sobre propiedad intelectual, y es sabido que es función primordial de las autoridades hacer cumplir y respetar las leyes y los derechos que éstas tutelan. Se preguntará entonces: ¿cuándo están obligados los usuarios a los derechos de autor? Para responder esta pregunta se hacen las siguientes consideraciones: Los derechos de autor deben ser fijados por los autores, sus representantes o causahabientes, y sus aranceles deberán ser puestos por ellos en conocimiento de todo propietario o empresario de teatro, lugares de espectáculos, salas de conciertos o festivales, estaciones radioemisora o de televisión, locales públicos y, en general, de toda persona afecta al pago del derecho según la ley.
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